La extinción penal y el plazo de cuatro años que el Estado debe respetar
por losaradio ·
Rafael Ciprián sostiene que dejar vencer el plazo de cuatro años previsto como tope de un proceso penal no equivale a una simple falla administrativa o judicial. A su juicio, se trata de una vulneración del debido proceso y del derecho a un juicio en tiempo razonable, algo que describe como una tortura judicial.
Le resulta muy preocupante que haya causas abiertas por años mientras se acumulan justificaciones para lo que la norma quiso impedir: una justicia que nunca termina. Acepta que un caso complejo exija tiempo. Lo inadmisible, añade, es que la lentitud de las instituciones acabe destruyendo al imputado.
Audiencias que se postergan, fallos que llegan tarde, recursos que nadie contesta y carencias del propio sistema no pueden cargarse a la cuenta de quien está siendo juzgado. Cuando el tribunal acepta una petición, recuerda, no está ante una demora provocada por el procesado, sino ante una demora del sistema.
Trae a colación lo dicho por el Tribunal Constitucional: las dilaciones sin justificación no se atribuyen al acusado, y quien alegue una prolongación debe exponer sus razones con detalle y fundamento. La alta corte llegó a censurar fallos de la Suprema Corte de Justicia que no precisaban qué conductas del imputado permitían excluir tramos del cómputo (TC/0740/24).
Su pregunta de fondo es para qué existe un tope máximo de duración si los jueces lo pasan por alto. El plazo de extinción, aclara, no admite interpretación: es obligatorio y de cumplimiento fatal, y las reglas del proceso atan por igual al justiciable y al Poder Judicial.
El daño se agrava, prosigue, con las personas que pasan años bajo la sombra de una acusación, porque el propio procedimiento funciona como un castigo sin condena. Un Estado no puede reclamar obediencia de los ciudadanos si él desobedece, ni mandar al imputado la factura de las fallas de tribunales, fiscalías y oficinas administrativas (TC/0252/25).
Vencido el plazo y sin una causa legítima achacable al imputado, a su entender no cabe inventar pretextos para conservar el expediente abierto. Rechaza que la extinción de la acción penal se interprete como un regalo al acusado o como un fracaso de la justicia. Es la constatación de un deber estatal incumplido: juzgar a tiempo.
Quien exige respeto a la ley, razona, debe cumplirla primero. Un Estado que rompe sus propias reglas corrompe la administración de justicia y convierte el Estado Social y Democrático de Derecho en una ficción.
Fuente: El Nacional, publicado originalmente el 20 de septiembre de 2026. Texto reelaborado por la redacción de LOSA Radio.