El plan de pensiones del Ministerio Público se activa 15 años después
por losaradio ·
La Ley 133-11, del 9 de junio de 2011, Orgánica del Ministerio Público, creó el sistema de carrera de la institución y dispuso en su artículo 106 la creación del Fondo de Retiro de sus miembros, concebido como incentivo para permanecer en el cargo y retirarse en condiciones de dignidad.
El artículo 107 estableció que ese fondo se constituye con las aportaciones directas de los beneficiarios, con las que ordene el Consejo Superior del Ministerio Público con cargo al presupuesto institucional y con otras aportaciones previstas en el Presupuesto General del Estado.
En julio de 2026, tres lustros después de que la ley dejara consignado el fondo, se anunció la puesta en vigor del reglamento del Plan de Pensiones Complementarias del Ministerio Público. La norma alcanza a fiscales mayores de 60 años con más de 25 años de servicio en la administración pública.
Para el autor del texto, la medida es positiva, aunque deja al descubierto el retraso y la inobservancia de tres lustros: por la Procuraduría General de la República (PGR) y por el Consejo Superior del Ministerio Público pasaron varias gestiones sin que la disposición se hiciera realidad. Sostiene que la aplicación tardía debería ser retroactiva para quienes se retiraron con más de 25 años de servicio y más de 60 años de edad, de modo que también reciban beneficios como el bono aniversario, el aporte escolar y la inclusión en un seguro de amplia cobertura.
El régimen vigente incluye el Plan de Pensiones Complementarias, adscrito al Fondo de Retiro creado por la Ley 133-11 y regulado por el Consejo Superior del Ministerio Público. Quien aspire al beneficio debe tener 60 años como mínimo, sumar al menos 25 años de servicio en la Administración pública y disponer de una pensión base concedida por una AFP o por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones. El financiamiento proviene de aportes compartidos entre los fiscales y la PGR como empleador, y el beneficio incluye conservar el seguro de salud tras el retiro.
El trámite exige firmar el Formulario Solicitud de Pensión Complementaria, adjuntar copia de la cédula vigente, mostrar la constancia de la pensión base emitida por la AFP o por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, y anexar copia de los documentos que sustentaron esa pensión.
El texto recuerda además los deberes que la propia ley impone a los miembros del Ministerio Público, como el principio de probidad del artículo 19, la obligación de desempeñar sus funciones con apego a los principios rectores y de mantener una conducta respetuosa y decorosa dentro y fuera del servicio, así como las prohibiciones de recibir dádivas o recompensas por actos inherentes a sus funciones o de dedicarse a actividades que puedan afectar la confianza del público.
El autor, oriundo de Ocoa, cursó Ciencias Jurídicas y Políticas en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y completó el programa de formación de jueces de la Escuela Nacional de la Judicatura. Su postura es que los fiscales y la ciudadanía interesada deben dar seguimiento al cumplimiento íntegro del plan de retiro y también al comportamiento ético de quienes integran el Ministerio Público.
Fuente: Listín Diario, publicado originalmente el 20 de septiembre de 2026. Texto reelaborado por la redacción de LOSA Radio.